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Al Señor
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Dr. Eduardo Mondino
Referencia: FORMULA DENUNCIA.-
Alejandra María
Vigo, DNI 13.487.111, con
domicilio legal en calle Santiago del Estero 333 de la ciudad
de Córdoba y en mi carácter de Presidenta del
Sindicato de Amas
de Casa de la República Argentina -Seccional Córdoba-,
y en representación de las Amas de Casa conforme las
facultades conferidas por Estatuto Social, me presento y digo:
I.-OBJETO.
Que vengo a realizar formal denuncia contra las ADMINISTRADORAS
DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por violación a la Ley
24.828 de Jubilación de Amas de Casa, sus Resoluciones
reglamentarias y Ley 24.241, en virtud de las consideraciones
de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
II.-HECHOS.
Que a partir de 1997, con la promulgación de la Ley
24.828, "Ley de Ahorro Previsional para Amas de Casa"
y el dictado de las resoluciones reglamentarias por parte
de los organismos competentes, se habilita a las Amas de Casa
de la República Argentina , conforme su Artículo
2º, a ejercer el derecho a optar por una nueva alternativa,
a través del régimen de capitalización,
para acceder al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
Que en reiteradas oportunidades, nuestra institución
recibió quejas y denuncias por parte de la Amas de
Casa que fueron desoídas por la Administración
Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones -AFJP- en el ejercicio
de su derecho a optar por la Ley 24.828, recibiendo como respuestas
unánimes -entre otras-, que dicha ley se encuentra
"derogada" a la fecha.- Asimismo, otras Amas de
Casa se encontraron ante el desconcierto de que fueron afiliadas
al Sistema General, sin ser respetada su opción a la
Ley, opción que se debe manifestar de puño y
letra en los respectivos formularios de inscripción
ante la AFIP, desde el momento en que dichos formularios fueron
reformulados eliminándose de los mismos la opción
a la "Ley Ahorro Previsional Amas de Casa Ley 24.828",
y en consecuencia son a la fecha afiliadas al Sistema General,
con todos los derechos y obligaciones que ello implica.-
En el mismo orden, la opción a la Ley 24.828 implica
necesariamente la elección definitiva del Régimen
de Capitalización siendo de aplicación los términos
del Artículo 30 de la Ley 24.241, todo ello conforme
la Resolución Nº 54/97 de la Secretaria de Seguridad
Social y la Resolución 399/97 de la Superintendencia
de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.-
Atento ello, las Administradoras omiten su cumplimiento, rechazando
a las Amas de Casa, mediante la no afiliación o bien
rechazando la solicitud de afiliación lo que implica
que sea de aplicación lo dispuesto en el punto 1 de
la reglamentación del Artículo 43 de la Ley
24.241 en virtud del cual por sorteo desembarcan en cualquiera
de las AFJP del mercado, desentendiéndose la elegida
oportunamente por el Ama de Casa para capitalizar su ahorro
previsional.-
III.-VIOLACION A
LA LEY 24.828, LEY 24.241 Y RESOLUCIONES REGALMENTARIAS .-
En virtud de lo expuesto, es que vengo a denunciar la violación
de la ley 24.828 y sus resoluciones reglamentarias y ley 24.241
en sus artículos pertinentes.-
El ejercicio del derecho a la opción prevista por el
art. 2º de la Ley 24.828 se encuentra cercenado por la
actitud de la AFIP, quien desconoce la vigencia de la ley
mediante la información errónea que brinda a
las Amas de Casa afirmando la "derogación"
de la normativa.-
Idéntica actitud siguen algunas de las Administradoras
de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en tanto que otras
violan el artículo 42 de la ley 24.241 rechazando la
incorporación de las Amas de Casa efectuadas conforme
a las normas, acreditando su opción por la ley 24.828
mediante la presentación del formulario de inscripción
expedido por la AFIP.-
Cabe señalar que dicha actitud ocasiona un grave daño
y perjuicio al conjunto de las Amas de Casa de todo el país,
impidiéndoles el legitimo ejercicio del derecho adquirido
en virtud de la ley, cuya vigencia les es desconocida, como
asimismo el derecho a los beneficios de la Seguridad Social.-
IV.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto, es que solicito,
1.-Me tenga por presentada por parte y con el domicilio legal
indicado.
2.-Se siga el procedimiento pertinente.-
Sin otro particular, saludo a usted
muy atentamente, quedando a su entera disposición.-
CORDOBA, 19 de Agosto de 2004.-
Alejandra Vigo
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