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Gacetillas de Prensa


Al Señor
DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACIÓN
Dr. Eduardo Mondino


Referencia: FORMULA DENUNCIA.-
Alejandra María Vigo, DNI 13.487.111, con domicilio legal en calle Santiago del Estero 333 de la ciudad de Córdoba y en mi carácter de Presidenta del Sindicato de Amas de Casa de la República Argentina -Seccional Córdoba-, y en representación de las Amas de Casa conforme las facultades conferidas por Estatuto Social, me presento y digo:
I.-OBJETO.
Que vengo a realizar formal denuncia contra las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por violación a la Ley 24.828 de Jubilación de Amas de Casa, sus Resoluciones reglamentarias y Ley 24.241, en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
II.-HECHOS.
Que a partir de 1997, con la promulgación de la Ley 24.828, "Ley de Ahorro Previsional para Amas de Casa" y el dictado de las resoluciones reglamentarias por parte de los organismos competentes, se habilita a las Amas de Casa de la República Argentina , conforme su Artículo 2º, a ejercer el derecho a optar por una nueva alternativa, a través del régimen de capitalización, para acceder al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.-
Que en reiteradas oportunidades, nuestra institución recibió quejas y denuncias por parte de la Amas de Casa que fueron desoídas por la Administración Federal de Ingresos Públicos -AFIP- y las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones -AFJP- en el ejercicio de su derecho a optar por la Ley 24.828, recibiendo como respuestas unánimes -entre otras-, que dicha ley se encuentra "derogada" a la fecha.- Asimismo, otras Amas de Casa se encontraron ante el desconcierto de que fueron afiliadas al Sistema General, sin ser respetada su opción a la Ley, opción que se debe manifestar de puño y letra en los respectivos formularios de inscripción ante la AFIP, desde el momento en que dichos formularios fueron reformulados eliminándose de los mismos la opción a la "Ley Ahorro Previsional Amas de Casa Ley 24.828", y en consecuencia son a la fecha afiliadas al Sistema General, con todos los derechos y obligaciones que ello implica.-
En el mismo orden, la opción a la Ley 24.828 implica necesariamente la elección definitiva del Régimen de Capitalización siendo de aplicación los términos del Artículo 30 de la Ley 24.241, todo ello conforme la Resolución Nº 54/97 de la Secretaria de Seguridad Social y la Resolución 399/97 de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.- Atento ello, las Administradoras omiten su cumplimiento, rechazando a las Amas de Casa, mediante la no afiliación o bien rechazando la solicitud de afiliación lo que implica que sea de aplicación lo dispuesto en el punto 1 de la reglamentación del Artículo 43 de la Ley 24.241 en virtud del cual por sorteo desembarcan en cualquiera de las AFJP del mercado, desentendiéndose la elegida oportunamente por el Ama de Casa para capitalizar su ahorro previsional.-
III.-VIOLACION A LA LEY 24.828, LEY 24.241 Y RESOLUCIONES REGALMENTARIAS .-
En virtud de lo expuesto, es que vengo a denunciar la violación de la ley 24.828 y sus resoluciones reglamentarias y ley 24.241 en sus artículos pertinentes.-
El ejercicio del derecho a la opción prevista por el art. 2º de la Ley 24.828 se encuentra cercenado por la actitud de la AFIP, quien desconoce la vigencia de la ley mediante la información errónea que brinda a las Amas de Casa afirmando la "derogación" de la normativa.-
Idéntica actitud siguen algunas de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, en tanto que otras violan el artículo 42 de la ley 24.241 rechazando la incorporación de las Amas de Casa efectuadas conforme a las normas, acreditando su opción por la ley 24.828 mediante la presentación del formulario de inscripción expedido por la AFIP.-
Cabe señalar que dicha actitud ocasiona un grave daño y perjuicio al conjunto de las Amas de Casa de todo el país, impidiéndoles el legitimo ejercicio del derecho adquirido en virtud de la ley, cuya vigencia les es desconocida, como asimismo el derecho a los beneficios de la Seguridad Social.-
IV.-PETITORIO.
Por todo lo expuesto, es que solicito,
1.-Me tenga por presentada por parte y con el domicilio legal indicado.
2.-Se siga el procedimiento pertinente.-

Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente, quedando a su entera disposición.-
CORDOBA, 19 de Agosto de 2004.-

Alejandra Vigo

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