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Informe
sobre la normativa relacionada con los derechos de la mujer
incorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994.
La introducción
de cláusulas que reconocieran los derechos de las mujeres
en la Constitución fue una preocupación compartida por el
Consejo Nacional de la Mujer, mujeres representantes de los
partidos políticos, legisladoras, académicas y juristas, desde
mucho tiempo antes que el Congreso Nacional sancionara la
ley que declaraba la necesidad de la reforma.
De cara al nuevo derecho internacional
y al reconocimiento de los derechos humanos en las modernas
constituciones, se apoyó la propuesta para que se considerara
la jerarquización dentro del ordenamiento jurídico argentino,
de los tratados y convenciones internacionales sobre derechos
humanos.
El Consejo Nacional de la Mujer convocó
a la Comisión de Mujeres Representantes de los Partidos Políticos
a efectos de acordar una serie de actividades a realizar en
relación a este tema. Se consensuaron propuestas comunes en
base a las presentadas por el Consejo y las mujeres de los
distintos partidos políticos, se elaboró una estrategia de
trabajo con los/ las Constituyentes.
La Reforma Constitucional de 1994 ha
significado un importante avance cualitativo en el reconocimiento
de los derechos de las mujeres, ya que ha asignado a la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer la mayor jerarquía en la pirámide legal.
En el artículo 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional se menciona que todos los tratados de derechos humanos
allí incorporados tienen jerarquía constitucional y deben
entenderse complementarios de los derechos y garantías reconocidos
en el texto constitucional, dejando abierta la posibilidad
de que se incorporen otros instrumentos de derechos humanos,
mediando aprobación por mayorías especiales en el Congreso
Nacional.
La Reforma Constitucional de 1994 ha
consagrado otros avances:
* La garantía del pleno ejercicio de
los derechos políticos mediante la igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos
y partidarios mediante acciones positivas en la regulación
de los partidos políticos y el régimen electoral. (Artículo
37).
De esta manera, la Asamblea Constituyente
reflejó en el texto constitucional la experiencia acumulada
por las mujeres en el seguimiento e implementación de la Ley
de Cupos (Ley N° 24012)
* La facultad del Congreso Nacional
de promover medidas de Acción Positiva en relación a las mujeres
que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato
y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por
la Constitución y los Tratados Internacionales (Art. 75 inc
23).
* El dictado de un régimen de seguridad
social especial e integral de protección del niño en situación
de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del
período de enseñanza elemental y de la madre durante el embarazo
y tiempo de lactancia, constituye un supuesto particular de
esta facultad reconocida expresamente en sus disposiciones.
El haber logrado estos avances es el
resultado del trabajo de mujeres que trabajaron a nivel institucional,
de las integrantes de la Asamblea Constituyente, de las representantes
de los partidos políticos y de la sociedad, que lograron crear
una real articulación para alcanzar los objetivos.
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