INFORME
DE LA CUARTA CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER
D.
La violencia contra la mujer
150. La violencia contra la mujer impide
el logro de los objetivos de igualdad, desarrollo y paz. La
violencia contra la mujer viola y menoscaba o impide su disfrute
de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
inveterada incapacidad de proteger y promover esos derechos
y libertades en los casos de violencia contra la mujer es
un problema que incumbe a todos los Estados y exige que se
adopten medidas al respecto. Desde la Conferencia de Nairobi
se ha ampliado considerablemente el conocimiento de las causas,
las consecuencias y el alcance de esa violencia, así como
las medidas encaminadas a ponerle fin. En todas las sociedades,
en mayor o menor medida, las mujeres y las niñas están sujetas
a malos tratos de índole física, sexual y psicológica, sin
distinción en cuanto a su nivel de ingresos, clase y cultura.
La baja condición social y económica de la mujer puede ser
tanto una causa como una consecuencia de la violencia de que
es víctima.
151. La expresión "violencia contra
la mujer" se refiere a todo acto de violencia basado
en el género que tiene como resultado posible o real un daño
físico, sexual o psicológico, incluidas las amenazas, la coerción
o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra
en la vida pública o en la privada. Por consiguiente, la violencia
contra la mujer puede tener, entre otras, las siguientes formas:
a) La violencia física, sexual y psicológica
en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las
niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la
violación por el marido, la mutilación genital y otras prácticas
tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida
por personas distintas del marido y la violencia relacionada
con la explotación;
b) La violencia física, sexual y psicológica
al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones,
los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexuales
en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos,
la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y psicológica
perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
152. Entre otros actos de violencia
contra la mujer cabe señalar las violaciones de los derechos
humanos de la mujer en situaciones de conflicto armado, en
particular los asesinatos, las violaciones sistemáticas, la
esclavitud sexual y los embarazos forzados.
153. Los actos de violencia contra la
mujer también incluyen la esterilización forzada y el aborto
forzado, la utilización coercitiva o forzada de anticonceptivos,
el infanticidio de niñas y la determinación prenatal del sexo.
154. Algunos grupos de mujeres, como
las que pertenecen a grupos minoritarios, las indígenas, las
refugiadas, las mujeres que emigran, incluidas las trabajadoras
migratorias, las mujeres pobres que viven en comunidades rurales
o distantes, las mujeres indigentes, las mujeres recluidas
en instituciones o cárceles, las niñas, las mujeres con discapacidades,
las mujeres de edad, las mujeres desplazadas, las mujeres
repatriadas, las mujeres pobres y las mujeres en situaciones
de conflicto armado, ocupación extranjera, guerras de agresión,
guerras civiles y terrorismo, incluida la toma de rehenes,
son también particularmente vulnerables a la violencia.
155. Los actos o las amenazas de violencia
ya se trate de los actos que ocurren en el hogar o en la comunidad
o de los actos perpetrados o tolerados por el Estado, infunden
miedo e inseguridad en la vida de las mujeres e impiden lograr
la igualdad, el desarrollo y la paz. El miedo a la violencia,
incluido el hostigamiento, es un obstáculo constante para
la movilidad de la mujer, que limita su acceso a actividades
y recursos básicos. La violencia contra la mujer tiene costos
sociales, sanitarios y económicos elevados para el individuo
y la sociedad. La violencia contra la mujer es uno de los
mecanismos sociales fundamentales mediante los que se coloca
a la mujer en una posición de subordinación frente al hombre.
En muchos casos, la violencia contra las mujeres y las niñas
ocurre en la familia o en el hogar, donde a menudo se tolera
la violencia. El abandono, el abuso físico y sexual y la violación
de las niñas y las mujeres por miembros de la familia y otros
habitantes de la casa, así como los casos de abusos cometidos
por el marido u otros familiares, no suelen denunciarse, por
lo que son difíciles de detectar. Aun cuando se denuncien,
a menudo sucede que no se protege a las víctimas ni se castiga
a los agresores.
156. La violencia contra la mujer es
una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la
dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra
la mujer y a la interposición de obstáculos contra su pleno
desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su
ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en
particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas
tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo
relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión
que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer
en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad.
La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones
sociales, como la vergüenza de denunciar ciertos actos; la
falta de acceso de la mujer a información, asistencia letrada
o protección jurídica; la falta de leyes que prohíban efectivamente
la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen
las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas
no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir
las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de
otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia.
Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en
los medios de difusión, en particular las representaciones
de la violación o la esclavitud sexual, así como la utilización
de mujeres y niñas como objetos sexuales, y la pornografía,
son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia,
que perjudica a la comunidad en general, y en particular a
los niños y los jóvenes.
157. La adopción de un enfoque integral
y multidisciplinario que permita abordar la complicada tarea
de crear familias, comunidades y Estados libres de la violencia
contra la mujer es no sólo una necesidad, sino una posibilidad
real. La igualdad, la colaboración entre mujeres y hombres
y el respeto de la dignidad humana deben permear todos los
estadios del proceso de socialización. Los sistemas educacionales
deberían promover el respeto propio, el respeto mutuo y la
cooperación entre mujeres y hombres.
158. La falta de suficientes estadísticas
y datos desglosados por sexo sobre el alcance de la violencia
dificulta la elaboración de programas y la vigilancia de los
cambios. La documentación e investigación insuficientes de
la violencia doméstica, el hostigamiento sexual y la violencia
contra las mujeres y niñas, en privado y en público, incluso
el lugar de trabajo, obstaculizan los esfuerzos encaminados
a preparar estrategias concretas de intervención. La experiencia
obtenida en varios países demuestra que es posible movilizar
a mujeres y hombres a fin de superar la violencia en todas
sus formas, y que pueden adoptarse medidas públicas eficaces
para hacer frente tanto a las causas como a las consecuencias
de la violencia. Son aliados necesarios para el cambio los
grupos de hombres que se movilizan contra la violencia basada
en el género.
159. Las mujeres pueden ser vulnerables
a los actos de violencia perpetrados por personas que ocupan
puestos de autoridad tanto en situaciones de conflicto como
en otras situaciones. La capacitación de todos los funcionarios
en derecho humanitario y derechos humanos y el castigo de
quienes cometen actos de violencia contra la mujer contribuirían
a impedir que esa violencia fuera cometida por funcionarios
públicos en quienes las mujeres deberían poder confiar, como
los funcionarios de la policía y de las cárceles y las fuerzas
de seguridad.
160. La eliminación efectiva de la trata
de mujeres y niñas para el comercio sexual es un problema
internacional urgente. Es preciso examinar y fortalecer la
aplicación del Convenio para la represión de la trata de personas
y de la explotación de la prostitución ajena de 1949, así
como otros instrumentos pertinentes. El empleo de mujeres
en redes internacionales de prostitución y trata de personas
se ha convertido en una de las principales actividades de
la delincuencia organizada internacional. Se invita a la Relatora
Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia
contra la mujer, que ha considerado esas actividades como
otra causa de la violación de los derechos humanos y las libertades
de mujeres y niñas, a que, conforme a su mandato, aborde como
cuestión urgente el tema de la trata internacional de personas
para el comercio sexual, así como los temas de la prostitución
forzada, la violación, el abuso sexual y el turismo sexual.
Las mujeres y las niñas que son víctimas de ese comercio internacional
corren mayores riesgos de encontrarse en situaciones violentas,
así como de quedar embarazadas contra su voluntad y de contraer
enfermedades de transmisión sexual, incluida la infección
con el VIH/SIDA.
161. Cuando aborden cuestiones relacionadas
con la violencia contra la mujer, los gobiernos y otras entidades
deberán propiciar la integración activa y visible de una perspectiva
de género en todas las políticas y programas, a fin de que
se puedan analizar las consecuencias para la mujer y el hombre
antes de adoptar decisiones.
Objetivo estratégico D.1. Adoptar
medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra
la mujer
Medidas que han de adoptarse
162. Medidas que han de adoptar los
gobiernos:
a) Condenar la violencia contra la mujer
y abstenerse de invocar ninguna costumbre, tradición o consideración
de carácter religioso para eludir las obligaciones con respecto
a su eliminación que figuran en la Declaración sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer;
b) No cometer actos de violencia contra
la mujer y tomar las medidas necesarias para prevenir, investigar
y, de conformidad con las leyes nacionales en vigor, castigar
los actos de violencia contra la mujer, ya hayan sido cometidos
por el Estado o por particulares;
c) Introducir sanciones penales, civiles,
laborales y administrativas en las legislaciones nacionales,
o reforzar las vigentes, con el fin de castigar y reparar
los daños causados a las mujeres y las niñas víctimas de cualquier
tipo de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo,
la comunidad o la sociedad;
d) Adoptar o aplicar las leyes pertinentes,
y revisarlas y analizarlas periódicamente a fin de asegurar
su eficacia para eliminar la violencia contra la mujer, haciendo
hincapié en la prevención de la violencia y el enjuiciamiento
de los responsables; adoptar medidas para garantizar la protección
de las mujeres víctimas de la violencia, el acceso a remedios
justos y eficaces, inclusive la reparación de los daños causados,
la indemnización y la curación de las víctimas y la rehabilitación
de los agresores;
e) Trabajar activamente para ratificar
o aplicar todas las normas e instrumentos internacionales
relacionados con la violencia contra la mujer, incluidos los
contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos,
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes;
f) Aplicar la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer, teniendo
en cuenta la recomendación general 19, aprobada por el Comité
para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en
su 11º período de sesiones;
g) Promover la integración activa y
visible de una perspectiva basada en el género en todas las
políticas y programas en materia de violencia contra la mujer;
alentar vigorosamente, respaldar y aplicar las medidas y los
programas destinados a desarrollar los conocimientos y propiciar
la comprensión de las causas, las consecuencias y los mecanismos
de la violencia contra la mujer entre los responsables de
la aplicación de esas políticas, como los funcionarios encargados
del cumplimiento de la ley, los miembros de la policía y los
asistentes sociales, el personal médico y el personal judicial,
así como entre las personas que se dedican a actividades relacionadas
con las minorías, los migrantes y los refugiados, y establecer
estrategias para impedir que las mujeres víctimas de la violencia
vuelvan a sufrirla por la prescindencia del género en las
leyes o en las prácticas de aplicación de la ley o los procedimientos
judiciales;
h) Ofrecer a las mujeres víctimas de
la violencia acceso a los sistemas judiciales y, según con
lo previsto en las leyes nacionales, a soluciones justas y
eficaces para reparar el daño de que han sido objeto, e informarles
acerca de su derecho a obtener compensación a través de esos
mecanismos;
i) Aprobar y aplicar leyes contra los
responsables de prácticas y actos de violencia contra la mujer,
como la mutilación genital femenina, el feticidio femenino,
la selección prenatal del sexo y la violencia relacionada
con la dote, y respaldar con determinación los esfuerzos de
las organizaciones no gubernamentales y locales por eliminar
esas prácticas;
j) Formular y aplicar, a todos los niveles
apropiados, planes de acción para erradicar la violencia contra
la mujer;
k) Adoptar todas las medidas necesarias,
especialmente en el ámbito de la enseñanza, para modificar
los modelos de conducta sociales y culturales de la mujer
y el hombre, y eliminar los prejuicios y las prácticas consuetudinarias
y de otro tipo basadas en la idea de la inferioridad o la
superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas
asignadas al hombre y la mujer;
l) Crear mecanismos institucionales,
o reforzar los existentes, a fin de que las mujeres y las
niñas puedan dar parte de los actos de violencia cometidos
contra ellas e interponer denuncias al respecto en condiciones
de seguridad y confidencialidad, y sin temor a castigos o
represalias;
m) Garantizar el acceso de las mujeres
con discapacidad a la información y los servicios disponibles
en el ámbito de la violencia contra la mujer;
n) Instaurar, mejorar o promover, según
resulte apropiado, así como financiar la formación de personal
judicial, letrado, médico, social, pedagógico y de policía
e inmigración para evitar los abusos de poder que dan pie
a la violencia contra la mujer, y sensibilizar a esas personas
en cuanto a la naturaleza de los actos y las amenazas de violencia
basados en la diferenciación de género, para conseguir que
las mujeres víctimas reciban un trato justo;
o) Promulgar nuevas leyes cuando sea
necesario y reforzar las vigentes en que se prevean penas
para los miembros de la policía o de las fuerzas de seguridad
o cualquier otro agente del Estado que cometa actos de violencia
contra la mujer en el desempeño de sus funciones; revisar
las leyes vigentes y adoptar medidas eficaces contra los responsables
de esos actos de violencia;
p) Asignar recursos suficientes en el
presupuesto del Estado y movilizar recursos locales para actividades
relacionadas con la eliminación de la violencia contra la
mujer, incluso recursos para la aplicación de planes de acción
a todos los niveles apropiados;
q) Incluir, en los informes presentados
de conformidad con los instrumentos pertinentes de derechos
humanos de las Naciones Unidas, información sobre la violencia
contra la mujer y sobre las medidas adoptadas para aplicar
la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación
de la Violencia contra la Mujer;
r) Cooperar con la Relatora Especial
de la Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra
la mujer en el cumplimiento de su mandato y proporcionarle
toda la información solicitada; colaborar también con otros
responsables en la materia, como el Relator Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la cuestión de la tortura
y el Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre
ejecuciones extrajudiciales sumarias, y arbitrarias en todo
lo que atañe a la violencia contra la mujer;
s) Recomendar a la Comisión de Derechos
Humanos que renueve el mandato de la Relatora Especial sobre
la violencia contra la mujer cuando llegue a su fin en 1997
y, de ser necesario, que lo actualice y lo refuerce.
163. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, incluidos los gobiernos locales, las organizaciones
populares, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones
de enseñanza, los sectores público y privado, en particular
las empresas, y los medios de información, según proceda:
a) Establecer centros de acogida y servicios
de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar
a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles
servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como
asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando
sea necesario, además de la asistencia que corresponda para
ayudarles a encontrar medios de vida suficientes;
b) Establecer servicios lingüística
y culturalmente accesibles para las mujeres y niñas inmigrantes,
incluidas las trabajadoras migratorias, que sean víctimas
de la violencia en razón de su sexo;
c) Reconocer la vulnerabilidad frente
a la violencia y a otras formas de maltrato de las inmigrantes,
incluidas las trabajadoras migratorias, cuya condición jurídica
en el país de acogida depende de empleadores que pueden explotar
su situación;
d) Apoyar las iniciativas de las organizaciones
femeninas y de las organizaciones no gubernamentales de todo
el mundo encaminadas a despertar la conciencia sobre el problema
de la violencia contra la mujer y contribuir a su eliminación;
e) Organizar, apoyar y financiar campañas
de educación y capacitación de las comunidades encaminadas
a despertar la conciencia de que la violencia contra la mujer
constituye una violación de sus derechos humanos y alentar
en las comunidades locales el empleo de métodos tradicionales
e innovadores apropiados de resolución de conflictos que tengan
en cuenta el género;
f) Reconocer, apoyar y promover el papel
fundamental que desempeñan las instituciones intermedias,
como los centros de atención primaria de salud, los centros
de planificación de la familia, los servicios de salud que
existen en las escuelas, los servicios de protección de madres
y recién nacidos, los centros para familias de inmigrantes
y otros similares en materia de información y educación relativas
a los malos tratos;
g) Organizar y financiar campañas de
información y programas de educación y capacitación a fin
de sensibilizar a las niñas y los varones, a las mujeres y
los hombres, acerca de los efectos personales y sociales negativos
de la violencia en la familia, la comunidad y la sociedad;
enseñarles a comunicarse sin violencia; y fomentar la instrucción
de las víctimas y de las víctimas potenciales de modo que
puedan protegerse y proteger a otros de esas formas de violencia;
h) Difundir información sobre la asistencia
de que disponen las mujeres y las familias que son víctimas
de la violencia;
i) Proporcionar, financiar y promover
servicios de asesoramiento y rehabilitación para los autores
de actos de violencia y promover el estudio de las posibilidades
de realizar nuevas actividades de asesoramiento y rehabilitación
para prevenir nuevos casos de violencia;
j) Despertar la conciencia acerca de
la responsabilidad de los medios de comunicación de promover
imágenes no estereotipadas de mujeres y hombres y de eliminar
los patrones de conducta generadores de violencia que en ellos
se presentan, así como alentar a los responsables del contenido
del material que se difunde a que establezcan directrices
y códigos de conducta profesionales; y despertar también la
conciencia sobre la importante función de los medios de información
en lo tocante a informar y educar a la población acerca de
las causas y los efectos de la violencia contra la mujer y
a estimular el debate público sobre el tema.
164. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, los empleadores, los sindicatos, las organizaciones
populares y juveniles y las organizaciones no gubernamentales,
según proceda:
a) Desarrollar programas y procedimientos
tendientes a eliminar el hostigamiento sexual y otras formas
de violencia contra la mujer de todas las instituciones de
enseñanza, lugares de trabajo y demás ámbitos;
b) Desarrollar programas y procedimientos
encaminados a educar y a despertar la conciencia sobre los
actos de violencia contra la mujer que constituyen delito
y violan sus derechos humanos;
c) Desarrollar programas de asesoramiento,
rehabilitación y apoyo para niñas, adolescentes y jóvenes
que hayan sido o sean objeto de relaciones abusivas, en particular
las que viven en hogares o instituciones en que exista esa
clase de relaciones;
d) Adoptar medidas especiales para eliminar
la violencia contra las mujeres, en particular las especialmente
vulnerables, como las jóvenes, lasrefugiadas, las desplazadas
interna y externamente, las que sufren discapacidad y las
trabajadoras migratorias, entre ellas medidas encaminadas
a hacer cumplir la legislación vigente y a elaborar, según
proceda, nueva legislación para las trabajadoras migratorias
tanto en los países de origen como en los de acogida.
165. Medidas que ha de adoptar el Secretario
General de las Naciones Unidas:
Prestar a la Relatora Especial de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la
mujer toda la asistencia necesaria, en particular el personal
y los recursos indispensables para desempeñar todas sus funciones,
especialmente para llevar a cabo y supervisar misiones, ya
sea en forma independiente o conjuntamente con otros relatores
especiales y grupos de trabajo, y la ayuda necesaria para
que pueda celebrar consultas periódicas con el Comité para
la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y con
todos los órganos establecidos en virtud de tratados.
166. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, las organizaciones internacionales y las organizaciones
no gubernamentales:
Alentar la difusión y aplicación de
las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR) sobre la protección de las refugiadas
y la prevención y atención de los casos de violencia sexual
contra los refugiados.
Objetivo estratégico D.2. Estudiar
las causas y las consecuencias dela violencia contra la mujer
y la eficacia de las medidas de prevención
Medidas que han de adoptarse
167. Medidas que han de adoptar los
gobiernos, las organizaciones regionales, las Naciones Unidas,
otras organizaciones internacionales, los institutos de investigación,
las organizaciones femeninas y juveniles y las organizaciones
no gubernamentales, según corresponda:
a) Promover la investigación, recoger
datos y elaborar estadísticas, especialmente en lo concerniente
a la violencia en el hogar, relacionadas con la frecuencia
de las distintas formas de violencia contra la mujer, y fomentar
las investigaciones sobre las causas, la naturaleza, la gravedad
y las consecuencias de esta violencia, así como sobre la eficacia
de las medidas aplicadas para impedirla y reparar sus efectos;
b) Difundir ampliamente los resultados
de los estudios e investigaciones;
c) Apoyar e iniciar investigaciones
sobre las consecuencias de los actos de violencia, por ejemplo
las violaciones, para las mujeres y las niñas, y publicar
la información y las estadísticas resultantes;
d) Alentar a los medios de información
a que examinen las consecuencias de los estereotipos basados
en el género, incluidos los que se perpetúan en los avisos
comerciales que promueven la violencia y las desigualdades
basadas en el género, así como también la manera en que se
transmiten durante el ciclo vital, y a que adopten medidas
para eliminar esas imágenes negativas con miras a promover
una sociedad sin violencia.
Objetivo estratégico D.3. Eliminar
la trata de mujeres y a prestar asistencia a las víctimas
de la violencia derivada de la prostitución y la trata de
mujeres
Medidas que han de adoptarse
168. Medidas que han de adoptar los
gobiernos de los países de origen, tránsito y destino y las
organizaciones regionales e internacionales, según proceda:
a) Examinar la posibilidad de ratificar
y dar cumplimiento a los convenios internacionales relativos
a la trata de personas y a la esclavitud;
b) Adoptar medidas apropiadas para abordar
las causas fundamentales, incluidos los factores externos,
que promueven la trata de mujeres y niñas para fines de prostitución
y otras formas de sexo comercializado, los matrimonios forzados
y el trabajo forzado, con el objeto de eliminar la trata de
mujeres, entre ellas las encaminadas a fortalecer la legislación
vigente, con miras a proteger mejor los derechos de las mujeres
y las niñas y a castigar a los autores por la vía penal y
civil;
c) Intensificar la cooperación y las
medidas concertadas de todas las autoridades e instituciones
pertinentes con miras a desmantelar las redes nacionales,
regionales e internacionales de traficantes;
d) Asignar recursos a la formulación
de programas amplios encaminados a sanar y rehabilitar en
la sociedad a las víctimas de la trata de mujeres, entre ellos
los de formación profesional, asistencia letrada y atención
de salud confidencial, y adoptar medidas de cooperación con
las organizaciones no gubernamentales para la atención social,
médica y psicológica de las víctimas;
e) Elaborar programas y políticas de
educación y capacitación y examinar la posibilidad de promulgar
legislación encaminada a impedir el turismo y el tráfico sexuales,
haciendo particular hincapié en la protección de las jóvenes
y los niños.
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