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CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
Entre la Secretaría de Seguridad
Interior, dependiente del Ministerio del Interior de la Nación,
en adelante, "LA SECRETARÍA", representada
en este acto por el Sr. Secretario, Lic.Luis Tibiletti, con
domicilio en calle Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la Mujer del Consejo
Nacional de Coordinación de Políticas Sociales,
representada por su Presidenta, Lic. Lucila Colombo con domicilio
en Avda. Paseo Colón Nº 275 5º Piso, en adelante
"EL CONSEJO" por la otra parte, acuerdan en celebrar
el presente Convenio de Cooperación mutua, que se regirá
por las siguientes cláusulas:
PRIMERA:
"LA SECRETARÍA" y "EL CONSEJO"
desarrollarán un programa de cooperación institucional
y asistencia recíproca, propiciando la realización
conjunta de proyectos de formación, capacitación,
investigación, promoción, difusión y
desarrollo respecto de problemas de interés común,
a fin de promover y hacer efectivos los compromisos asumidos
por la Nación Argentina al aprobar la Ley Nº 23.179
la "Convención sobre la Eliminación de
Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer"
que reviste rango constitucional y la Ley Nº 24.632 que
aprueba la "Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer" poniendo
especial énfasis en las cuestiones relativas al diseño,
implementación, fortalecimiento, ejecución y
control de las políticas públicas en materia
de seguridad, con especial atención a la violencia
familiar, que se fijen en el marco del Consejo de Seguridad
Interior, a través de su Secretaría Ejecutiva.
SEGUNDA:
A los fines del adecuado cumplimiento del presente convenio,
se crea un "Comité Coordinador" que propondrá
las actividades y demás temas propios del protocolo
específico que llegare afirmarse. Estará integrado
por un (1) representante titular y un (1) alterno por cada
una de las partes. Las PARTES podrán reemplazar a los
miembros del Comité Coordinador sin indemnización
alguna.
TERCERA:
Los planes de colaboración, los proyectos de desarrollo
conjuntos y los servicios serán elaborados e instrumentados
mediante PROTOCOLOS ESPECÍFICOS suscriptos entre "LA
SECRETARIA" y "EL CONSEJO" que obrarán
como anexos del presente Convenio. En dichos Acuerdos se establecerán
los objetivos, programas de trabajo, personal interviniente
y responsabilidad asignada en el cumplimiento del programa,
presupuesto y plazo de ejecución.
CUARTA:
El Comité Coordinador elevará, periódicamente
o a solicitud de las partes, a la "SECRETARIA" y
a "EL CONSEJO" un informe sobre la ejecución
del presente Convenio Marco y los correspondientes Protocolos
Específicos. Para ello, los responsables de la ejecución
de los Protocolos deberán facilitar al Comité
Coordinador la información que se le requiera. El Comité
Coordinador, junto con la elevación del informe, deberá
proponer las medidas apropiadas para asegurar los mejores
resultados de la colaboración entre ambas Instituciones.
QUINTA:
El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años
a partir de su firma pudiendo cualquiera de las partes rescindirlo
anticipadamente previo aviso a la otra con una antelación
de por lo menos sesenta (60) días. La rescisión
anticipada no genera indemnización alguna.
SEXTA:
Las partes podrán suscribir convenios con objetos similares
con otras instituciones.
SÉPTIMA:
Las partes constituyen domicilios legales y especiales en
los consignados respectivamente en el presente. En caso de
controversia las partes se someten a los tribunales federales
de la Capital Federal con renuncia expresa a cualquier otro
fuero o jurisdicción
En la Ciudad de Buenos Aires a los diez y seis días
del mes de Agosto de 2005, se firman DOS (2) ejemplares de
un mismo tenor y efecto en prueba de conformidad.
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