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Reforma Política

ACUERDOS SOBRE LINEAMIENTOS GENERALES CON RESPECTO A LA REFORMA POLÍTICA Y SU IMPACTO EN LA REPRESENTACION DE LAS MUJERES

En el plenario de la Segunda Reunión Anual del Consejo Federal de la Mujer, del CNM, con la presencia de las Consejeras Federales y representantes de las áreas mujer de las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Misiones, San Juan, Salta, La Rioja, Catamarca, Río Negro, Neuquén, La Pampa, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se acordó el siguiente documento:

Con respecto a la Reforma Política se trabajó sobre el documento presentado por el Consejo Nacional de la Mujer " Bases para la Perspectiva de Género en la Reforma Política" elaborado con aportes de la Subsecretaría de la Reforma Institucional y Fortalecimiento de la Democracia, el Consejo Nacional de la Mujer y diversas organizaciones de mujeres de la sociedad civil.

En el plenario, luego del análisis y discusión del mencionado documento, de los aportes sobre las experiencias locales de las Consejeras y de las diversas propuestas de modificaciones de las leyes a nivel de las provincias, se acordó que se compartían los principios generales del mismo, incluyendo algunos aportes aclaratorios:

Participación de la Mujer

La Reforma del Sistema Político, entendemos, exige un debate profundo acerca de los cambios que producirá en el sistema de representación y en la distribución del poder entre las provincias con la Nación y de éstas entre sí, y entre los distintos grupos de intereses que componen la sociedad, tomando en consideración la distribución geográfica.

Debemos plantear la preocupación por los efectos posibles que tendría la Reforma Política en relación con el retroceso de los derechos políticos de las mujeres y de las minorías políticas.

Lineamientos Generales y Propuestas

  1. El desarrollo del sistema democrático supone un protagonismo central y responsable de los partidos políticos. La renovación de la política requiere tanto el fortalecimiento de los partidos como la integración de las nuevas formas de representación y participación de la ciudadanía.
  2. La equidad de género debe estar puesta en cada paso del proceso de la reforma política, tanto a nivel nacional como provincial.
  3. La base de igualdad de oportunidades entre las mujeres y varones debe tenerse en cuenta a la hora de plasmar cualquier modificación de nuestras instituciones y de sus reglas.
  4. Ninguna reforma, cualquiera sea su índole, puede ir en detrimento de los pisos establecidos en la Constitución Nacional (art. 37 y disposición transitoria 2), respecto a la representación de las mujeres.
  5. La eliminación de los "sobregastos de la política", no debe implementarse mediante la reducción de representación legislativa. Creemos que la reducción en el número de los/as legisladores/as nacionales y provinciales no es la solución ya que limita el efectivo ejercicio democrático y la representación de las mujeres y de las minorías. Por otro lado, no elimina de ninguna manera los llamados "sobregastos" que se generan por otras causas.
  6. Se sostiene que el problema clave está dentro de los partidos políticos, en su funcionamiento, representatividad y en su financiamiento. En consecuencia, resulta imprescindible la reglamentación del art. 37 de la Constitución Nacional:
  7. "Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral".
    Disposición transitoria:
    Segunda: Las acciones positivas a que alude el art. 37 en su último párrafo no podrán ser inferiores a las vigentes al tiempo de sancionarse esta Constitución y durarán lo que la ley determine (corresponde al art. 37).

    De esta manera se garantizan dos aspectos fundamentales:

    La democratización del funcionamiento de los Partidos Políticos a través de mecanismos en la elección de autoridades partidarias y listas de candidatos, que garanticen la representatividad y la transparencia.

    En el caso de las internas abiertas y simultáneas, cualquiera sea su metodología (tachas, preferencias, uninominal, binominal, etc.), la lista definitiva debe garantizar el cumplimiento de la cláusula constitucional aludida en el presente punto.

  8. Financiamiento de los partidos políticos: Los partidos deberán destinar en forma proporcional, según el número de afiliados por género, el monto que reciban en concepto de aporte anual para desenvolvimiento institucional al financiamiento de actividades de capacitación para la función pública, formación de dirigentes, etc. El cincuenta por ciento (50%) como mínimo del total del monto correspondiente a cada partido o alianza, deberá ser aplicado a la campaña de cada uno/a de los candidatos/as en forma directamente proporcional a la probabilidad de resultar electos/as." Los partidos deben establecer mecanismos de contralor que posibiliten el acceso de afiliados/as y de ciudadanos/as a los informes de gastos.
  9. En el caso de que avance, a nivel nacional o provincial, propuestas que limiten en la práctica la participación de las mujeres, se continuarán analizando otras medidas, como por ejemplo, promover un aumento del porcentaje del cupo a un 50%, tendiente a garantizar los espacios conseguidos hasta el presente.
  10. Cada una de las representantes provinciales se compromete a generar, en sus respectivas jurisdicciones, ámbitos de discusión con la participación de mujeres políticas, universitarias y militantes sociales, a fin de unificar esfuerzos a nivel nacional y local.
    A continuación firman las integrantes del Consejo Federal presentes.

¿Qué es el CNM?

El Consejo Nacional de la Mujer es el espacio gubernamental responsable del cumplimiento, en todo el país, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 que tiene rango constitucional.
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¿Que es el Programa Federal de la Mujer?
El Programa Federal de la Mujer es un Programa de igualdad estructural que apunta al fortalecimiento institucional de áreas mujer de todos los niveles.
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Consejo Nacional de la Mujer
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