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MUJERES EN LUGARES DE DECISIÓN

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1.1. ELECCIONES NACIONALES OCTUBRE 2001
RENOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES
Consejo Nacional de la Mujer
Seguimiento del cumplimiento de la Ley de Cupo, Ley Nacional N° 24.012 y su nuevo Decreto Reglamentario 1246

El Consejo Nacional de la Mujer tendiente al cumplimiento de la Ley 24012 y Decreto Reglamentario 1246/00 en las elecciones nacionales del 14/10/01, realizó, entre otras, las siguientes actividades:

A) Envío de notas a los presidentes de partidos políticos en el orden nacional y a los pre-sidentes de cada distrito electoral (aproximadamente 640). Se les recordaba el cum-plimiento de las disposiciones legales. El CNM tiene funciones asignadas como organismo responsable del seguimiento del cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, invocando como otro fundamento de su presentación el reconocimiento de legitimación activa que oportunamente fuera realizado por la Cámara Nacional Electoral. Se acompañó folleto sobre Ley de Cupo y Decreto Reglamentario

B) Solicitud al Procurador General de la Nación de instrucciones a los fiscales electorales del fuero federal para el seguimiento del cumplimiento de la ley y su nuevo Decreto Reglamentario. Por Resolución M.P. Nº 80/01 de fecha 24 de agosto de 2001 el Pro-curador General instruye a los fiscales en el sentido peticionado por el CNM

C) Nota a los Jueces a cargo de los Juzgados Federales con Competencia Electoral de todo el país, solicitando información sobre las listas presentadas y su posterior oficia-lización

D) Comunicación con los fiscales federales electorales de cada distrito solicitando su co-laboración y participación en el cumplimiento de las listas presentadas

E) El CNM con base a la legitimación activa reconocida por la Cámara Nacional Electoral (CNE, Fallo 1919, mayo 12, 1995. Es decir, el reconocimiento de su capacidad para reclamar en representación de otras mujeres sobre sus derechos vulnerados, le per-mitió presentar ante el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de la Dra. Servini de Cubría, la observación por el no cumplimiento de lo dispuesto por el art. 4º del Decreto Regla-mentario 1246/2000, de los tratados internacionales de derechos humanos y de los artículos 37º y 75º inc. 22 y 23 y la disposición transitoria Segunda de la Carta Mag-na, de las listas presentadas para la elección de senadores/as nacionales y renova-ción de diputados/as nacionales. El Juzgado emplazó a los partidos y/o alianzas el cumplimiento de la normativa vigente. El Juzgado emplazó a los partidos y alianzas que no cumplían con la normativa a la rectificación de sus listas, lo que fue realizado por la mayoría de las mismas. En el caso de la UCEDE, luego de que la Cámara Na-cional Electoral confirmara lo dispuesto en Primera Instancia, retiró su lista.

F) El intercambio de información y, en particular, sobre los contenidos e interpretación de la normativa vigente con los funcionarios de los Juzgados Electorales y los Fiscales Electorales, permitió unificar criterios lo que tuvo como resultado que en varias pro-vincias se rectificaran criterios y se hiciera una correcta aplicación de la ley y su re-glamentación.

G) En algunos casos particulares el Consejo presentó escritos solicitando la no oficializa-ción de listas como en el caso de la provincia de Santiago del Estero y Formosa por no cumplimiento de la normativa. Igualmente en el caso de San Juan. En el caso de Formosa, el Juez Electoral resolvió conforme a nuestra petición y modificó las listas que no cumplían con la ubicación correcta de mujeres en los lugares correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por la normativa vigente.

Es importante destacar que en muchos distritos electorales la presentación de listas de los diferentes partidos y/o alianzas se han adecuado a lo establecido por la normativa y que, por otro lado, la resolución de los jueces electorales, ha sido, de manera casi uná-nime, de emplazar, ya sea de oficio y/o a pedido de este Consejo Nacional, la rectifica-ción de aquellas listas que cumplimentaban las disposiciones legales. Asimismo, ha sido positiva la labor cumplida por los fiscales electorales. Todo lo anterior, representa un sal-to cualitativo en la aplicación de las disposiciones legales, en especial, en la composición de las listas para candidatos/as a senadores/as nacionales, ya que en ninguna provincia se presentaron problemas relativos a la correcta ubicación de las mujeres (primero o se-gundo lugar) tanto de titulares como de suplentes.

En el caso de los cargos a renovarse para diputados/as nacionales, se presentaron algu-nos problemas menores. La gran mayoría de las provincias llevan listas que cumplimen-tan lo dispuesto en la Ley de Cupo y su Decreto Reglamentario. El Consejo Nacional de la Mujer, contó para el seguimiento de la aplicación de la ley, con la mayoría de las listas de los partidos y/o alianzas que le fueran remitidas, oportunamente, por la mayoría de los Juzgados Electorales de cada jurisdicción electoral.

De las listas oficializadas de todo el país, se pueden señalar como excepciones en el no cumplimiento del artículo 4º del D.R. 1246/2000, algunas listas presentadas en las pro-vincias de Jujuy, San Juan, Santiago del Estero, Santa Fe y Tierra del Fuego. (según se detalla en el siguiente cuadro)

ORDEN
PROVINCIA
CARGOS
A
RENOVAR

CANTIDAD DE
LISTAS
PARA
DIPUTA-
DOS/AS

OBSERVACIONES
1 BUENOS AIRES 35 20 Cumplen en su totalidad (1)
2 CAPITAL FEDERAL 13 20 Cumplen en su totalidad (2)
3 CATAMARCA 3 6 Cumplen en su totalidad
4 CHACO 4 7 Cumplen en su totalidad (3)
5 CHUBUT 2 8 Cumplen en su totalidad
6 CÓRDOBA 9 7 Cumplen en su totalidad (4)
7 CORRIENTES 3 6 Cumplen en su totalidad (5)
8 ENTRE RÍOS 5 10 Cumplen en su totalidad (6)
9 FORMOSA 5 11 Cumplen en su totalidad (7)
10 JUJUY 3 8 No cumplen con el Art. 4º
del Decreto Reglamentario,
por llevar a la mujer en
3er. lugar: "Partido
Humanista", que colocara
mujeres en el 1er. Y 2do.
Lugar de Diputados
titulares a dos mujeres.
11 LA PAMPA 3 7 Cumplen en su totalidad
12 LA RIOJA 2 5 Cumplen en su totalidad
13 MENDOZA 5 12 Cumplen en su totalidad (8)
14 MISIONES 3 7 Cumplen en su totalidad (9)
15 NEUQUÉN 3 8 Cumplen en su totalidad
16 RIO NEGRO 2 9 Cumplen en su totalidad
17 SALTA 3 8 Cumplen en su totalidad
18 SAN JUAN 3 10 No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. lugar:
"Alianza Unidos por San
Juan", "Alianza por San
Juan", "Partido Desarrollo
y Justicia"
19 SAN LUIS 3 6 Cumplen en su totalidad
(10)
20 SANTA CRUZ 3 5 Cumplen en su totalidad
21 SANTA FE 9 14 No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. Lugar, 7
listas: "Frente de los
Jubilados", "Movimiento
por la Dignidad e
Independencia", "Acción
por la República", "Partido Autonomista", "Frente
Emancipador", "Alianza
Izquierda Unida",
"Alianza Santafesina"
22 SGO. DEL ESTERO 3 7 No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. lugar, 5
listas: "Movimiento por
el Socialismo y el Trabajo",
"Alianza Fuerza de Unidad
Popular", "Alianza Fte. de
Unión para el Cambio",
"Alianza Frente Cívico
para una República de
Iguales", "Alianza Frente
de Liberación" (11)
23 T. DEL FUEGO 2 11 No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar 2
mujeres en los 2 puestos
de titulares "Partido
Humanista", "Acción
por la República"
24 TUCUMÁN 4 10 Cumplen en su totalidad

Fuente: Elaboración propia. Dirección Nacional de Asistencia Técnica

Observaciones:

(1) Los Partidos: "Polo Social" en los puestos 16to., 17mo. Y 18vo. colocan a 3 hom-bres seguidos; "Popular de Reconstrucción" en los puestos 11ro., 12do. Y 13ro. colocan a 3 hombres seguidos; y la "Unidad Federalista" en los puestos 31ro., 32do., 33ro., 34to., 35to., colocan a 5 hombres seguidos.

(2) El CNM, presento recursos por el no cumplimiento del artículo 4º de los partidos: PSODE, Jubilados en Acción, Popular Nuevo Milenio, Fte. Social para el Trabajo y la Producción, Fte. Unión por Bs. As., y UCEDE Todos los partidos rectificaron, y en el caso de Unión por la Ciudad de Bs. As. el Juzgado resolvió que lo integraban dos partidos identificados (P.J. y Acción por la República que renovaban dos Dipu-tados cada uno. En el caso de la UCEDE apeló la resolución de primera instancia sobre la ubicación de la mujer en el segundo lugar, por lo que presentó un Recur-so Extraordinario. Actualmente informan que este partido ha retirado la lista pre-sentada.

(3) La "Frente de Todos", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -3ro. y 4to. Titular y 1ro Suplente-

(4) El "Movimiento de Acción Vecinal", de manera incorrecta coloca 3 hombres segui-dos, -3ro., 4to. Y 5to. Titular-

(5) La "Alianza Frente Cívico y Social Correntino", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -3ro. Titular y 1ro y 2do. Suplente-

(6) El "Partido Humanista", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -4to. Y 5to. Titular y 1ro Suplente-

(7) A solicitud del CNM, el Juzgado ordeno, el reordenamiento de las Listas de Candi-datos Oficializadas, pertenecientes al "Movimiento de Integración y Desarrollo", y de la "Unión Cívica Radical", que llevaban a los dos titulares varones y a la candi-data mujer como primer candidato suplente.

(8) El "Movimiento Socialista de los Trabajadores", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -4to. Y 5to. Titular y 1ro Suplente-; y el "Partido Humanista Derechos Humanos y Ecología" lleva 3 hombres seguidos en el 2do, 3ro y 4to de titulares.

(9) La "Acción por la República", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -3ro. Titular y 1ro y 2do. Suplente-; "Frente de la Gente" los 3 Diputados suplentes son hombres; "Frente para el Cambio" 3 hombres seguidos en Diputados 3er. Ti-tular y el 1ro. y 2do. suplente; "Partido Humanista" tiene 3 hombres seguidos el 2do. y 3er. titular y 1er. suplente.

(10) La Alianza "Alternativa por una República de Iguales", llevan de manera incorrecta 3 hombre seguidos, en 2do. Y 3er. Titular y 1er. Suplente.

(11) El CNM, elevo una Nota al Presidente de la Junta Electoral, solicitando la no oficia-lización de estas listas. El Presidente de la Junta Electoral Comunicó a la Sra. Pre-sidente del CNM que ha tenido como criterio considerar que en la provincia se renuevan 3 Diputados Nacionales Titulares y Suplentes.

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¿Qué es el CNM?

El Consejo Nacional de la Mujer es el espacio gubernamental responsable del cumplimiento, en todo el país, de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Ley 23.179 que tiene rango constitucional.
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¿Que es el Programa Federal de la Mujer?
El Programa Federal de la Mujer es un Programa de igualdad estructural que apunta al fortalecimiento institucional de áreas mujer de todos los niveles.
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