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1.1.
ELECCIONES NACIONALES OCTUBRE 2001
RENOVACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS Y SENADORES
Consejo Nacional de la Mujer
Seguimiento del cumplimiento de la Ley de Cupo, Ley Nacional
N° 24.012 y su nuevo Decreto Reglamentario 1246
El Consejo Nacional de la Mujer tendiente
al cumplimiento de la Ley 24012 y Decreto Reglamentario 1246/00
en las elecciones nacionales del 14/10/01, realizó, entre
otras, las siguientes actividades:
A) Envío de notas a los presidentes
de partidos políticos en el orden nacional y a los pre-sidentes
de cada distrito electoral (aproximadamente 640). Se les
recordaba el cum-plimiento de las disposiciones legales.
El CNM tiene funciones asignadas como organismo responsable
del seguimiento del cumplimiento de la Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer, invocando como otro fundamento de su presentación
el reconocimiento de legitimación activa que oportunamente
fuera realizado por la Cámara Nacional Electoral. Se acompañó
folleto sobre Ley de Cupo y Decreto Reglamentario
B) Solicitud al Procurador General
de la Nación de instrucciones a los fiscales electorales
del fuero federal para el seguimiento del cumplimiento de
la ley y su nuevo Decreto Reglamentario. Por Resolución
M.P. Nº 80/01 de fecha 24 de agosto de 2001 el Pro-curador
General instruye a los fiscales en el sentido peticionado
por el CNM
C) Nota a los Jueces a cargo de los
Juzgados Federales con Competencia Electoral de todo el
país, solicitando información sobre las listas presentadas
y su posterior oficia-lización
D) Comunicación con los fiscales federales
electorales de cada distrito solicitando su co-laboración
y participación en el cumplimiento de las listas presentadas
E) El CNM con base a la legitimación
activa reconocida por la Cámara Nacional Electoral (CNE,
Fallo 1919, mayo 12, 1995. Es decir, el reconocimiento de
su capacidad para reclamar en representación de otras mujeres
sobre sus derechos vulnerados, le per-mitió presentar ante
el Juzgado Federal Nº 1, a cargo de la Dra. Servini de Cubría,
la observación por el no cumplimiento de lo dispuesto por
el art. 4º del Decreto Regla-mentario 1246/2000, de los
tratados internacionales de derechos humanos y de los artículos
37º y 75º inc. 22 y 23 y la disposición transitoria Segunda
de la Carta Mag-na, de las listas presentadas para la elección
de senadores/as nacionales y renova-ción de diputados/as
nacionales. El Juzgado emplazó a los partidos y/o alianzas
el cumplimiento de la normativa vigente. El Juzgado emplazó
a los partidos y alianzas que no cumplían con la normativa
a la rectificación de sus listas, lo que fue realizado por
la mayoría de las mismas. En el caso de la UCEDE, luego
de que la Cámara Na-cional Electoral confirmara lo dispuesto
en Primera Instancia, retiró su lista.
F) El intercambio de información y,
en particular, sobre los contenidos e interpretación de
la normativa vigente con los funcionarios de los Juzgados
Electorales y los Fiscales Electorales, permitió unificar
criterios lo que tuvo como resultado que en varias pro-vincias
se rectificaran criterios y se hiciera una correcta aplicación
de la ley y su re-glamentación.
G) En algunos casos particulares el
Consejo presentó escritos solicitando la no oficializa-ción
de listas como en el caso de la provincia de Santiago del
Estero y Formosa por no cumplimiento de la normativa. Igualmente
en el caso de San Juan. En el caso de Formosa, el Juez Electoral
resolvió conforme a nuestra petición y modificó las listas
que no cumplían con la ubicación correcta de mujeres en
los lugares correspondientes de acuerdo a lo dispuesto por
la normativa vigente.
Es importante destacar que en muchos
distritos electorales la presentación de listas de los diferentes
partidos y/o alianzas se han adecuado a lo establecido por
la normativa y que, por otro lado, la resolución de los jueces
electorales, ha sido, de manera casi uná-nime, de emplazar,
ya sea de oficio y/o a pedido de este Consejo Nacional, la
rectifica-ción de aquellas listas que cumplimentaban las disposiciones
legales. Asimismo, ha sido positiva la labor cumplida por
los fiscales electorales. Todo lo anterior, representa un
sal-to cualitativo en la aplicación de las disposiciones legales,
en especial, en la composición de las listas para candidatos/as
a senadores/as nacionales, ya que en ninguna provincia se
presentaron problemas relativos a la correcta ubicación de
las mujeres (primero o se-gundo lugar) tanto de titulares
como de suplentes.
En el caso de los cargos a renovarse
para diputados/as nacionales, se presentaron algu-nos problemas
menores. La gran mayoría de las provincias llevan listas que
cumplimen-tan lo dispuesto en la Ley de Cupo y su Decreto
Reglamentario. El Consejo Nacional de la Mujer, contó para
el seguimiento de la aplicación de la ley, con la mayoría
de las listas de los partidos y/o alianzas que le fueran remitidas,
oportunamente, por la mayoría de los Juzgados Electorales
de cada jurisdicción electoral.
De las listas oficializadas de todo
el país, se pueden señalar como excepciones en el no cumplimiento
del artículo 4º del D.R. 1246/2000, algunas listas presentadas
en las pro-vincias de Jujuy, San Juan, Santiago del Estero,
Santa Fe y Tierra del Fuego. (según se detalla en el siguiente
cuadro)
|
ORDEN
|
PROVINCIA
|
CARGOS
A
RENOVAR
|
CANTIDAD
DE
LISTAS
PARA
DIPUTA-
DOS/AS
|
OBSERVACIONES
|
| 1 |
BUENOS AIRES |
35 |
20 |
Cumplen en su totalidad (1) |
| 2 |
CAPITAL FEDERAL |
13 |
20 |
Cumplen en su totalidad (2) |
| 3 |
CATAMARCA |
3 |
6 |
Cumplen en su totalidad |
| 4 |
CHACO |
4 |
7 |
Cumplen en su totalidad (3) |
| 5 |
CHUBUT |
2 |
8 |
Cumplen en su totalidad |
| 6 |
CÓRDOBA |
9 |
7 |
Cumplen en su totalidad (4) |
| 7 |
CORRIENTES |
3 |
6 |
Cumplen en su totalidad (5) |
| 8 |
ENTRE RÍOS |
5 |
10 |
Cumplen en su totalidad (6) |
| 9 |
FORMOSA |
5 |
11 |
Cumplen en su totalidad (7) |
| 10 |
JUJUY |
3 |
8 |
No cumplen con el Art. 4º
del Decreto Reglamentario,
por llevar a la mujer en
3er. lugar: "Partido
Humanista", que colocara
mujeres en el 1er. Y 2do.
Lugar de Diputados
titulares a dos mujeres. |
| 11 |
LA PAMPA |
3 |
7 |
Cumplen en su totalidad |
| 12 |
LA RIOJA |
2 |
5 |
Cumplen en su totalidad |
| 13 |
MENDOZA |
5 |
12 |
Cumplen en su totalidad (8) |
| 14 |
MISIONES |
3 |
7 |
Cumplen en su totalidad (9) |
| 15 |
NEUQUÉN |
3 |
8 |
Cumplen en su totalidad |
| 16 |
RIO NEGRO |
2 |
9 |
Cumplen en su totalidad |
| 17 |
SALTA |
3 |
8 |
Cumplen en su totalidad |
| 18 |
SAN JUAN |
3 |
10 |
No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. lugar:
"Alianza Unidos por San
Juan", "Alianza por San
Juan", "Partido Desarrollo
y Justicia" |
| 19 |
SAN LUIS |
3 |
6 |
Cumplen en su totalidad
(10) |
| 20 |
SANTA CRUZ |
3 |
5 |
Cumplen en su totalidad |
| 21 |
SANTA FE |
9 |
14 |
No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. Lugar, 7
listas: "Frente de los
Jubilados", "Movimiento
por la Dignidad e
Independencia", "Acción
por la República", "Partido Autonomista",
"Frente
Emancipador", "Alianza
Izquierda Unida",
"Alianza Santafesina" |
| 22 |
SGO. DEL ESTERO |
3 |
7 |
No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar a la
mujer en 3er. lugar, 5
listas: "Movimiento por
el Socialismo y el Trabajo",
"Alianza Fuerza de Unidad
Popular", "Alianza Fte. de
Unión para el Cambio",
"Alianza Frente Cívico
para una República de
Iguales", "Alianza Frente
de Liberación" (11) |
| 23 |
T. DEL FUEGO |
2 |
11 |
No cumplen con el Art. 4º
del D. R. por llevar 2
mujeres en los 2 puestos
de titulares "Partido
Humanista", "Acción
por la República" |
| 24 |
TUCUMÁN |
4 |
10 |
Cumplen en su totalidad |
Fuente: Elaboración propia. Dirección
Nacional de Asistencia Técnica
Observaciones:
(1) Los Partidos: "Polo Social" en
los puestos 16to., 17mo. Y 18vo. colocan a 3 hom-bres seguidos;
"Popular de Reconstrucción" en los puestos 11ro., 12do.
Y 13ro. colocan a 3 hombres seguidos; y la "Unidad Federalista"
en los puestos 31ro., 32do., 33ro., 34to., 35to., colocan
a 5 hombres seguidos.
(2) El CNM, presento recursos por
el no cumplimiento del artículo 4º de los partidos: PSODE,
Jubilados en Acción, Popular Nuevo Milenio, Fte. Social
para el Trabajo y la Producción, Fte. Unión por Bs. As.,
y UCEDE Todos los partidos rectificaron, y en el caso de
Unión por la Ciudad de Bs. As. el Juzgado resolvió que lo
integraban dos partidos identificados (P.J. y Acción por
la República que renovaban dos Dipu-tados cada uno. En el
caso de la UCEDE apeló la resolución de primera instancia
sobre la ubicación de la mujer en el segundo lugar, por
lo que presentó un Recur-so Extraordinario. Actualmente
informan que este partido ha retirado la lista pre-sentada.
(3) La "Frente de Todos", de manera
incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -3ro. y 4to. Titular
y 1ro Suplente-
(4) El "Movimiento de Acción Vecinal",
de manera incorrecta coloca 3 hombres segui-dos, -3ro.,
4to. Y 5to. Titular-
(5) La "Alianza Frente Cívico y Social
Correntino", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos,
-3ro. Titular y 1ro y 2do. Suplente-
(6) El "Partido Humanista", de manera
incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -4to. Y 5to. Titular
y 1ro Suplente-
(7) A solicitud del CNM, el Juzgado
ordeno, el reordenamiento de las Listas de Candi-datos Oficializadas,
pertenecientes al "Movimiento de Integración y Desarrollo",
y de la "Unión Cívica Radical", que llevaban a los dos titulares
varones y a la candi-data mujer como primer candidato suplente.
(8) El "Movimiento Socialista de los
Trabajadores", de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos,
-4to. Y 5to. Titular y 1ro Suplente-; y el "Partido Humanista
Derechos Humanos y Ecología" lleva 3 hombres seguidos en
el 2do, 3ro y 4to de titulares.
(9) La "Acción por la República",
de manera incorrecta coloca 3 hombres seguidos, -3ro. Titular
y 1ro y 2do. Suplente-; "Frente de la Gente" los 3 Diputados
suplentes son hombres; "Frente para el Cambio" 3 hombres
seguidos en Diputados 3er. Ti-tular y el 1ro. y 2do. suplente;
"Partido Humanista" tiene 3 hombres seguidos el 2do. y 3er.
titular y 1er. suplente.
(10) La Alianza "Alternativa por una
República de Iguales", llevan de manera incorrecta 3 hombre
seguidos, en 2do. Y 3er. Titular y 1er. Suplente.
(11) El CNM, elevo una Nota al Presidente
de la Junta Electoral, solicitando la no oficia-lización
de estas listas. El Presidente de la Junta Electoral Comunicó
a la Sra. Pre-sidente del CNM que ha tenido como criterio
considerar que en la provincia se renuevan 3 Diputados Nacionales
Titulares y Suplentes.
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