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MUJERES EN LUGARES DE DECISIÓN

1

I. PODER LEGISLATIVO
INTRODUCCION
LEY DE CUPO

La ley de Cupo es una medida de acción positiva que tiene fundamento constitucional destinada a hacer efectiva la participación de las mujeres a la actividad política como actoras en un ámbito de decisión como es el Congreso Nacional. Su sanción a nivel nacional ha significado un paso trascendental que ha impactado al conjunto de la sociedad, marcando un proceso irreversible de integración de las mujeres a la vida política, social y económica del país.

¿Para qué sirve el cupo femenino?

Luego de una década de incorporación de legisladoras a la Cámara de Diputados de la Nación y a las Cámaras Provinciales, se puede concluir que su producción legislativa permitió visibilizar cuestiones ocultas de larga data.

Fueron motivo de debate público temas como: la violencia familiar y la violencia hacia la mujer; programas de procreación responsable para varones y mujeres, desde una concepción integral de la salud; la modificación de antiguas tipologías discriminatorias de las mujeres del Código Penal, con la incorporación de los delitos contra la integridad de las personas y definiciones precisas de los vejámenes y agresiones sexuales y de la violación. También se mejoraron las normas sobre adopción, se creó un Registro Nacional Unico que facilita el ejercicio de paternidades y maternidades y un Registro de Deudores Morosos de obligaciones alimentarias. Estas son sólo algunas de las iniciativas que tienen el sello de las legisladoras.

Desde el Poder Legislativo las mujeres también aportaron una mirada diferente a cuestiones especificas en temas de economía, de políticas laborales y de promoción de empleo, así como en asuntos relacionados con la justicia y el impulso de la transparencia en el manejo de la cosa pública.

¿ Qué aporta el Decreto Reglamentario Nº 1246/2000?

El 28 de diciembre del 2000, el Presidente de la Nación Dr. Fernando de la Rúa, firmó el decreto Nº 1.246/2000 que consagra anhelos largamente sentidos y solicitados por parte de las mujeres políticas y de las organizaciones no gubernamentales. Como hecho trascendente e histórico al ampliar la aplicación de la Ley de Cupo 24012 de 1991, ley Malharro, se instituye la incorporación efectiva de candidatas mujeres al Senado de la Nación.

Esto significará que en las elecciones legislativas del 2001 se logrará una integración efectiva de las mujeres a la actividad política y toma de decisiones, al consagrar la representación femenina en ambas Cámaras del Poder Legislativo Nacional. Por disposición de la Constitución de 1994, la elección de senadores se realizará, por primera vez, en forma directa.

Esta nueva norma reglamentaria clarifica y garantiza de manera definitiva la accesibilidad y la ubicación en las listas de las candidatas, garantizando efectivamente una verdadera incorporación equitativa acorde con el mínimo exigido por la ley, basada en normas cons-titucionales ( art.37º).







BBBBBBBBBBBBBBBBConformación de las Cámaras Legislativas Nacionales al 1/3/2005

Cantidad
Porcentaje
Senadores
40
56,34
Senadoras
31
43,66
Total
71
100,00

Cantidad
Porcentaje
Diputados
169
66,54
Diputadas
85
33,46
Total
254
100,00



Participación de las mujeres en las legislaturas provinciales a partir del 10/12/03 (en porcentuales)
según cámaras

PROVINCIA
Total Diputados/as
Total Diputadas
% de mujeres
Total Senadores/as
Total Senadoras
% de mujeres
Total General
Total Mujeres
Porcentual de Mujeres
Buenos Aires
92
29
31,52
46
14
30,43
138
43
31,16
Catamarca
41
12
29,27
16
1
6,25
57
13
22,81
Chaco
32
11
34,38
Unicameral
32
11
34,38
Chubut
27
8
29,63
Unicameral
27
8
29,63
Ciudad de Bs. As.
60
23
38,33
Unicameral
60
23
38,33
Córdoba
70
24
34,29
Unicameral
70
24
34,29
Corrientes
26
10
38,46
13
4
30,77
39
14
35,90
Entre Ríos
28
4
14,29
17
2
11,76
45
6
13,33
Formosa
30
10
33,33
Unicameral
30
10
33,33
Jujuy
48
13
27,08
Unicameral
48
13
27,08
La Pampa
26
9
34,62
Unicameral
26
9
34,62
La Rioja
23
3
13,04
Unicameral
23
3
13,04
Mendoza
48
8
16,67
38
9
23,68
86
17
19,77
Misiones
35
9
25,71
Unicameral
35
9
25,71
Neuquén
35
10
28,57
Unicameral
35
10
28,57
Río Negro
43
16
37,21
Unicameral
43
16
37,21
Salta
60
11
18,33
23
2
8,70
83
13
15,66
San Juan
34
5
14,71
Unicameral
34
5
14,71
San Luis
43
14
32,56
9
3
33,33
52
17
32,69
Santa Cruz
24
3
12,50
Unicameral
24
3
12,50
Santa Fe
50
16
32,00
19
2
10,53
69
18
26,09
Sgo. del Estero (*1*)
50
23
46,00
Unicameral
50
23
46,00
Tierra del Fuego
15
5
33,33
Unicameral
15
5
33,33
Tucumán
40
6
15,00
Unicameral
40
6
15,00
TOTAL
930
259
27,85
181
37
20,44
1111
296
26,64

  Cámara Bicameral
  Cámara Unicameral

(*1*) Los diputados de Santiago del Estero asumieron el 7 de abril de 2005, a partir de las elecciones efectuadas el 27 de febrero de este año, luego de la normalización institucional producida por el fin de la intervención a la provincia.






CONGRESO NACIONAL
CÁMARA DE DIPUTADOS
Comparativo Elecciones Cámara de Diputados según Diputadas electas 1983-2001

PERIODO
ELECCIONARIO
DIPUTADAS
ELECTAS
TOTAL DE
DIPUTADOS
PORCENTUAL DE
LA CÁMARA
1983
11
254
4,33
1985
12
254
4,72
1987
12
254
4,72
1989
15
254
5,91
1991
16
257
6,23
1993
32
257
12,45
1995
64
257
24,90
1997
72
257
28,02
1999
71
257
27,63
2001
76
257
29,57

Fuente: Elaboración propia. Dirección Nacional de Asistencia Técnica

CÁMARA DE SENADORES
Comparativo Elecciones Cámara de Senadores según Senadoras electas 1983-2001

PERIODO
ELECCIONARIO
SENADORAS
ELECTAS
TOTAL DE
SENADORES
PORCENTUAL DE
LA CÁMARA
1983
3
46
6,52
1986
3
46
6,52
1989
4
46
8,70
1992
2
46
4,35
1995
3
72
4,17
1998
1
72
1,39
2001
25
72
34,72

Fuente: Elaboración propia. Dirección Nacional de Asistencia Técnica

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